En respuesta a las diferentes críticas difundidas por los medios de comunicación, sin ningún tipo de contraste con otras fuentes o profesionales hacia los cuales van dirigidas las mismas, queremos informar:
Es a partir de la ley de divorcio de 1981 (ley 30/81 de 7 de julio), en la que dando cumplimiento a lo establecido en el marco Constitucional de 1978 se posibilitaba la disolución del matrimonio, y en el artículo 92 del Código Civil se establecía la posibilidad de solicitar “el dictamen de especialistas” en relación con las medidas a adoptar sobre el cuidado y educación de los hijos, enmarcándose en este ámbito la intervención del psicólogo forense.
Para dar soporte a esta necesidad de evaluación técnica en el mes de noviembre de 1983, el Ministerio de Justicia, creó a instancia del Consejo General del Poder Judicial, y con carácter de experiencia piloto, 17 equipos, compuestos cada uno por un Psicólogo y un Trabajador Social, para aquellas capitales de provincia en las que se articuló que uno de los Juzgados de Primera Instancia dedicara su actividad en exclusiva al ámbito de Familia. Estas primeras plazas fueron ampliándose hasta 25, convocándose oposiciones para dotar de firmeza estas contrataciones, tomando posesión, tras este primer proceso selectivo, en enero de 1988, los primeros 25 psicólogos de plantilla, distribuidos a lo largo de la geografía española.
Por tanto, los psicólogos en la administración de justicia se enmarcan dentro del ámbito público como especialistas de su campo de conocimiento ante las demandas de jueces y fiscales, habiendo accedido a sus puestos de trabajo tras superar un duro proceso selectivo de oposición.