Respuesta a las críticas vertidas sobre el trabajo de los Psicólogos Forenses públicos en el ámbito de la Administración de Justicia

psicologia forense 1En respuesta a las diferentes críticas difundidas por los medios de comunicación, sin ningún tipo de contraste con otras fuentes o profesionales hacia los cuales van dirigidas las mismas, queremos informar:

Es a partir de la ley de divorcio de 1981 (ley 30/81 de 7 de julio), en la que dando cumplimiento a lo establecido en el marco Constitucional de 1978 se posibilitaba la disolución del matrimonio, y en el artículo 92 del Código Civil se establecía la posibilidad de solicitar “el dictamen de especialistas” en relación con las medidas a adoptar sobre el cuidado y educación de los hijos, enmarcándose en este ámbito la intervención del psicólogo forense.

Para dar soporte a esta necesidad de evaluación técnica en el mes de noviembre de 1983, el Ministerio de Justicia, creó a instancia del Consejo General del Poder Judicial, y con carácter de experiencia piloto, 17 equipos, compuestos cada uno por un Psicólogo y un Trabajador Social, para aquellas capitales de provincia en las que se articuló que uno de los Juzgados de Primera Instancia dedicara su actividad en exclusiva al ámbito de Familia. Estas primeras plazas fueron ampliándose hasta 25, convocándose oposiciones para dotar de firmeza estas contrataciones, tomando posesión, tras este primer proceso selectivo, en enero de 1988, los primeros 25 psicólogos de plantilla, distribuidos a lo largo de la geografía española.

Por tanto, los psicólogos en la administración de justicia se enmarcan dentro del ámbito público como especialistas de su campo de conocimiento ante las demandas de jueces y fiscales, habiendo accedido a sus puestos de trabajo tras superar un duro proceso selectivo de oposición.

Posteriormente se fueron ampliando plazas y destinos dentro de los Juzgados de Menores, de Vigilancia Penitenciaria, en Violencia sobre la Mujer y en otros ámbitos penales.

Se ha explicado la justificación de la institucionalización de la figura del psicólogo dentro de los Juzgados (Albarrán, 1989), resaltándose aspectos como la economía procesal, la independencia del perito y su especialización en ese ámbito pericial.

A partir del año 1994, algunas Comunidades Autónomas fueron asumiendo las competencias en materia de Justicia, y con las mismas el personal fue transferido a las diferentes CCAA. Dentro del nuevo panorama de transferencias, las contrataciones se han ido diversificando lo que ha limitado el poder realizar un seguimiento de las plazas que se han ido generando en las Comunidades transferidas, pero contabilizamos que después de 30 años son más de 400 los psicólogos que prestan sus servicios en el seno de la Administración de Justicia sumando todas las Comunidades Autónomas.

En un principio el trabajo del psicólogo se encontraba especializado dentro de su área de adscripción, habiendo cambiado el panorama al incluirse, los psicólogos de las comunidades no transferidas y de algunas de las transferidas, en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a excepción, por el momento, de las plazas de Menores, habiéndose modificado la ley del Poder Judicial en la reforma de la Ley Orgánica 7/2015, señalándose que los profesionales de la psicología (y el resto de profesionales de los Equipos), podrán formar parte de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML y CCFF), lo que sin duda abre las puertas para consolidar el trabajo de la Psicología Forense dentro del ámbito público, remarcándose con ello la inclusión dentro de la estructura legal, siéndole aplicables todas las normativas a las que tiene que responder cualquier empleado público, así como las que regulan la intervención de peritos de las LEC y LECr.

psicologia forense 2De todos los ámbitos de intervención de los psicólogos forenses el que ha recibido de manera reiterada las críticas más exacerbadas por parte de colectivos y asociaciones de todo tipo han sido los que tienen que ver con las disputas familiares, ya sean en procesos de familia ordinarios, en aquellos que derivan de violencia de género, o en los que se encuentran entremezcladas denuncias penales entre los progenitores, tanto de maltrato como de abuso sexual, haciendo recaer en los psicólogos forenses toda clase de menosprecios sobre su desempeño o incapacidad laboral.

 

La Asociación de Psicólogos Forenses de la Administración de Justicia (APF) reúne a buena parte de los profesionales que trabajan en el ámbito público, y de manera contundente quiere comunicar a todos los Medios lo infundado de las críticas y ataques de los que son objeto.

No hemos querido entrar en polémicas y discusiones estériles ya que los argumentos de contrario están teñidos de desconocimiento, generalizaciones, alarmismos y desvalorizaciones, pero nuestro silencio finalmente puede que sea valorado como un reconocimiento de lo que se nos imputa, por eso de quien calla otorga, así que nos ponemos a disposición de todos los Medios para poder aclarar y contrastar las informaciones erróneas vertidas como son:

  • Las presuntas irregularidades de los equipos de psicólogos y trabajadores sociales de Familia y Violencia (UVIF`s). Es una falsedad que nos encontremos en una situación de alegalidad, cuando dicen que no existimos en la ley, ya que nuestra figura aparece en la LOPJ. Tampoco es cierto que no exista norma sobre nuestro funcionamiento, ya que estamos dentro de la ley de enjuiciamiento civil y criminal en la regulación relativa a peritos, además de los propios reglamentos de funcionamiento interno y otras disposiciones legales de ámbito autonómico que dotan de entidad jurídica y estructura a los diferentes servicios. No obstante, eso no es óbice para que la administración no asuma su responsabilidad al no haber regulado de manera específica nuestras funciones en 33 años.
  • No es cierto que no se nos pueda recusar. De hecho, somos recusados conforme al articulado que figura en la Ley sobre recusación de peritos (Cap.VI de la Ley de Enjuiciamiento Civil y art. 468 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)
  • Es incierto que no sea obligatoria la colegiación. Actualmente es obligatoria la colegiación de todo psicólogo que atienda directamente a terceras personas, habiéndose pronunciado recientemente el Tribunal Constitucional sobre la colegiación de empleados públicos recogidas en leyes autonómicas.
  • La titulación mínima requerida es la de la titulación académica que habilita para la profesión, siendo la oposición una fórmula que permite demostrar los conocimientos en el área. Además, la gran mayoría de los psicólogos forenses nos esforzamos por recibir formación específica y un reciclaje continuo que nos permite actualizar y disponer de los últimos conocimientos sobre las temáticas que abordamos. La formación continua está recogida además en el Código Deontológico de los Psicólogos.
  • Las partes no están en situación de indefensión, son innumerables las denuncias, querellas, quejas que nos han presentado los usuarios a los psicólogos forenses. La indefensión de las partes que no están conformes con los dictámenes de los Psicólogos se resuelve fácilmente con la elaboración de una contrapericial, dado que nuestro trabajo siempre está sometido primero a la sana crítica del juzgador y segundo a contradicción por parte de otros peritos.
  • Se nos toma juramento en cada juicio y se nos indican las penas que conlleva no actuar conforme a la legalidad, no teniendo el psicólogo forense ningún interés en el procedimiento, ni en las partes. Los psicólogos defendemos una verdad objetiva, imparcial y fundamentada en los conocimientos que nuestra disciplina proporciona, por tanto, nuestros informes responden a la evaluación neutral realizada en un momento concreto.
  • Aunque las posturas acerca de la grabación de las actuaciones sería un tema a debatir largo y tendido, a grandes rasgos, indicaremos el riesgo y la revictimización a la que someteríamos a los niños inmersos en procesos conflictivos de divorcio si grabásemos las entrevistas, a las que posteriormente tendrían acceso los progenitores que podrían utilizarlas para cuestionarles sobre sus verbalizaciones sin tener en cuenta el daño que podrían estar ocasionando a su propio hijo/a.

psicologia forense 3Las entrevistas cuya grabación se pretenden, constituyen un elemento metodológico más del proceso de evaluación pericial psicológica, cuyo resultado es el Informe escrito que se presenta, siendo éste en su conjunto y no una de las fuentes de su elaboración, el que puede ser objeto de contradicción mediante otros medios de prueba.

  • Dentro del marco contencioso en el que nos movemos, somos conscientes de que nunca van a cesar las críticas y quejas, porque nunca van a quedar satisfechas del todo las partes, ni con el dictamen de especialistas ni con las resoluciones judiciales, pero siempre es más fácil atacar al eslabón más débil que es el perito
  • Las críticas recibidas en relación a nuestras evaluaciones en temas de Abuso Sexual Infantil (ASI) las consideramos absolutamente inoportunas y dañinas. Por supuesto que estamos sensibilizados con las víctimas de delitos, ya sean abusos sexuales, violencia sobre la mujer o cualesquiera otros, así como sobre los menores incursos en procedimientos judiciales. Precisamente por ello, con nuestras intervenciones tratamos de evitar la revictimización de los menores y en nuestras periciales primamos, por encima de todo, el interés superior del menor, pero siempre desde el respeto a la presunción de inocencia y del cumplimiento de todas las garantías legales que nos marca nuestro ordenamiento jurídico, y articulando en el inicio de la evaluación las diferentes hipótesis a las que debemos dar respuesta tras nuestra evaluación.

En este sentido conviene recordar las importantes diferencias que separan la evaluación clínica de la evaluación forense en cuanto a finalidad, objetivos, metodología, etc.

 

No obstante, es cierto que nuestra realidad profesional es preocupante. Aún carecemos de un cuerpo profesional en el que estemos integrados todos los psicólogos forenses del ámbito público con independencia de nuestra adscripción a una u otra Comunidad Autónoma. Esto permitiría aunar criterios y modos de evaluación psicológica y se garantizaría por tanto el derecho de igualdad del usuario de la Administración de Justicia.

También es cierto que existe una escasez de medios personales que repercute en la falta de agilidad para dar respuesta a situaciones especialmente sensibles en las que están involucrados menores y víctimas. Ello se solventaría con el aumento de plantilla de psicólogos que pueda atender las demandas solicitadas y se terminen con las demoras. Pero queremos resaltar que nos mostramos contrarios a la externalización de los servicios a través de contrataciones, habiéndose demostrado, cuando se han llevado a cabo, los problemas adicionales que ha generado, como no haberse cerciorado de la titulación exigida para la realización de las periciales. Además, el contar con empleados públicos, garantiza la imparcialidad, la profesionalidad y la formación especializada de los profesionales que intervienen.psicologia forense

Y tienen razón los críticos cuando observan que los psicólogos forenses aún precisamos de un mayor desarrollo en cuanto a:

  • Regulación legal de nuestras competencias y funciones a fin de que las peticiones de evaluaciones propiamente psicológicas sean realizadas por psicólogos, evitando la indiferenciación del profesional que responda a la demanda.
  • Creación de Secciones o al menos Unidades de Psicología Forense que de manera independiente gestionen las demandas propias de nuestra profesión, dando respuesta específica desde nuestro conocimiento. La falta de autonomía organizativa, dependiendo de otras estructuras, genera que en ocasiones no llegue la demanda pericial al profesional a quien había sido dirigida. Esto conlleva que se limite nuestro desarrollo profesional. Existen fórmulas en algunas CCAA que demuestran que el modelo de gestión que defiende la APF resulta eficaz y diligente.
  • Formación de los operadores jurídicos (jueces, fiscales, abogados, …) a fin de que conozcan qué es lo que podemos evaluar, en qué condiciones, y cómo pueden beneficiarse los usuarios y la justicia con nuestras intervenciones, como por ejemplo en el ámbito de los malos tratos infantiles y especialmente en el Abuso Sexual Infantil.
  • Creación del Consejo Psicológico Forense, que permita unificar la gestión de los profesionales de la psicología dentro del ámbito público de intervención, propiciando la creación de protocolos, realizando investigación, incidiendo sobre la formación continua, dando respuesta a las cuestiones que pueden generar controversia o crítica, …
  • Promoción del conocimiento de la especificidad y laboriosidad que acarrean nuestras evaluaciones, indicando todos los pasos que conllevan y el tiempo de dedicación que requieren, y que ha sido ya realizado por la APF (del Campo, 2015), para que se comprenda la complejidad de nuestras periciales.
  • Colaboración como expertos asesores en las reformas legislativas que tengan que ver con nuestra disciplina, como por ejemplo en Anteproyectos como el de Corresponsabilidad Parental.
  • Generalización en todo el territorio nacional de la adscripción de psicólogos a distintos órganos judiciales, como Vigilancia Penitenciaria o Tutelas e Incapacidades.

En definitiva, estamos ante un colectivo de profesionales altamente cualificados, cuyo trabajo de asesoramiento a Jueces y Magistrados conlleva una enorme responsabilidad, pero que, incomprensiblemente, no cuenta con la presencia legal que corresponde al trabajo que desarrolla, ni dispone de los medios humanos y materiales adecuados, ni su retribución guarda, en general, ninguna relación con el nivel cualitativo y de responsabilidad que corresponde a sus funciones.